Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. Del memorial de demanda de 16 de octubre de 2015 y del acta de audiencia de consideración de 22 del mismo mes y año, se advierte que Néstor Cruz Castro, ahora accionante, alegó que interpuso excepción de extinción de la acción penal, misma que habría sufrido dilación, razón por la cual interpuso una anterior acción de libertad resuelta por Resolución 11/2015 que habría dispuesto: “Sea sustanciado, la extinción de la acción penal dentro del plazo de dos días” (sic) (fs. 2 a 7 y 48 a 50 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar,
- En tal sentido, corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- III.4. De la ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías y la cosa juzgada constitucional
- De lo dicho se concluye que no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR