SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Eloy Ayma Oxza por la presunta comisión del delito de estafa agravada, tramitado ante el Juzgado Segundo Mixto de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz; la Jueza de la causa, rechazó la excepción de la extinción de la acción penal, sin tomar en cuenta que existía desistimiento de la parte afectada, conciliación y reparación íntegra del daño.

La referida excepción fue interpuesta el 10 de agosto de 2015, sin que sea resuelta oportunamente, razón por la que se interpuso una anterior acción de libertad, en la que el Juez de garantías emitió la Resolución 11/2015, disponiendo que la excepción planteada fuera resuelta ya sea declarándola fundada o infundada en el plazo de dos días; sin embargo, la Jueza ahora demandada, en conocimiento de dicho fallo el 25 de septiembre del citado año, en lugar de resolverlo, no lo hizo, desobedeciendo una resolución de cumplimiento obligatorio, hasta que el 5 de octubre del mencionado año, dispuso su rechazo, en lugar de pronunciarse respecto al fondo de la pretensión, como se tenía ordenado a raíz de la acción de libertad.

Por su parte, la Fiscal de Materia codemandada ignoró lo dispuesto por la acción de libertad y el Código de Procedimiento Penal; toda vez que, en lugar de hacer notar la vulneración del debido proceso y la violación la Ley Fundamental, persiste en dicha omisión, con el único propósito de prolongar su indebida detención.