SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Eloy Ayma Oxza por la presunta comisión del delito de estafa agravada, tramitado ante el Juzgado Segundo Mixto de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz; la Jueza de la causa, rechazó la excepción de la extinción de la acción penal, sin tomar en cuenta que existía desistimiento de la parte afectada, conciliación y reparación íntegra del daño.
La referida excepción fue interpuesta el 10 de agosto de 2015, sin que sea resuelta oportunamente, razón por la que se interpuso una anterior acción de libertad, en la que el Juez de garantías emitió la Resolución 11/2015, disponiendo que la excepción planteada fuera resuelta ya sea declarándola fundada o infundada en el plazo de dos días; sin embargo, la Jueza ahora demandada, en conocimiento de dicho fallo el 25 de septiembre del citado año, en lugar de resolverlo, no lo hizo, desobedeciendo una resolución de cumplimiento obligatorio, hasta que el 5 de octubre del mencionado año, dispuso su rechazo, en lugar de pronunciarse respecto al fondo de la pretensión, como se tenía ordenado a raíz de la acción de libertad.
Por su parte, la Fiscal de Materia codemandada ignoró lo dispuesto por la acción de libertad y el Código de Procedimiento Penal; toda vez que, en lugar de hacer notar la vulneración del debido proceso y la violación la Ley Fundamental, persiste en dicha omisión, con el único propósito de prolongar su indebida detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar,
- En tal sentido, corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- III.4. De la ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías y la cosa juzgada constitucional
- De lo dicho se concluye que no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR