SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.3.  Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar

En uniforme jurisprudencia constitucional se ha manifestado que no es posible deducir una acción tutelar a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto por otra acción de similar naturaleza; ya que, ello generaría la activación innecesaria de la justicia constitucional, en detrimento del principio de economía procesal y celeridad, desnaturalizando la esencia de las acciones tutelares.

En ese sentido en la SCP 0036/2014-S1 de 6 de noviembre, se manifestó que: “En consecuencia, el cumplimiento de las sentencias constitucionales, emergentes de la activación de acciones tutelares u otros recursos extra ordinarios, previstos para la defensa de los derechos y garantías constitucionales, no pueden solicitarse mediante la activación de una nueva acción tutelar, debido a que podría generarse un círculo vicioso en la activación innecesaria de la jurisdicción constitucional que afecte no solamente la esencia misma de esta vía, sino que además implique la inobservancia del principio de celeridad y economía procesal, así como también la afectación de la seguridad jurídica y la cabal comprensión de la tutela judicial efectiva.