SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 50 vta. a 52, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La Jueza Segunda Mixta de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, ahora demandada, no cumplió con lo dispuesto en una anterior acción de libertad, de resolver la excepción de extinción de la acción penal en el plazo de dos días; sin embargo, Néstor Cruz Castro recién interpuso la nueva acción después de que dicha autoridad judicial, resolviera la excepción por Resolución de 5 de octubre de 2015, cuando debió ser interpuesta cuando vencieron los dos días de plazo que impuso el Tribunal de garantías; ello podría dar lugar a otras acciones en contra de la Jueza demandada, pero no una acción de libertad; ii) La Resolución de excepción de extinción de acción penal, puede ser objeto de recurso de apelación por parte del ahora accionante, máxime si se tiene en cuenta, que aún no fue notificado con dicha Resolución; iii) Respecto a los reclamos en contra de la Fiscal de Materia demandada, se tiene que el impetrante de tutela realizó planteamientos equivocados dentro del proceso penal, aspectos que no son de responsabilidad de dicha autoridad fiscal; y, iv) La acción de libertad es confusa, pues no establece con claridad los hechos y la pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RESTABLEZCAN LAS FORMALIDADES LEGALES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.3. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar,
- En tal sentido, corresponderá, a quien considere que un fallo constitucional no ha sido cumplido por la instancia obligada, deberá dirigirse ante el Tribunal de garantías que emitió el pronunciamiento a efectos de que dicha autoridad, de cumplimiento a la previsión normativa contenida en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo),
- III.4. De la ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías y la cosa juzgada constitucional
- De lo dicho se concluye que no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR