SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya mediante memorial de 26 de septiembre de 2015 -no cursa sello de recepción-, cursante de fs. 361 a 365 vta., y en audiencia refirió que: 1) El “… GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA, es titular de un bien inmueble de la extensión superficial de 17.6971 hectáreas ubicado en la localidad de Tiquipaya, destinado para la construcción de un parque metropolitano dotado por el Estado Boliviano en mérito a la resolución Administrativa RA-SS 0429/2009 de 5 de enero de 2009, registrado en Derechos Reales de la provincia Quillacollo bajo la Matrícula computarizada N° 3.09.3.01.0004905 Asiento A-1” (sic). Habiendo solicitado posesión judicial ante el Juez Agrario de Quillacollo, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.09.3.01.0004905, Asiento A-2; y, 2) No se generó ningún recurso dentro de plazo legal contra la Resolución Ejecutiva 25/2012, por lo que la acción de amparo constitucional es subsidiaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR