SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
b)
b) Sobre los fundamentos de la nulidad, respecto a la causal establecida en el art. 50.I.1 inc. a) de la LSNRA las autoridades demandadas señalaron que el demandante -ahora accionante- no especificó cuál fue el error de hecho o de derecho realizado dentro de las actuaciones ejecutadas en el proceso de saneamiento del predio, que influyeron en el accionar del administrativo para que este procediera a valorar la realidad de manera errónea, encontrándose imposibilitados de realizar el control de legalidad. Con relación a la causal establecida en el art. 50.I.2 inc. c) de la nombrada Ley, el accionante indicó que se omitió valorar la prueba aportada respecto a la Resolución de amparo constitucional; sin embargo, los Magistrados demandados refirieron que, se procedió a realizar su evaluación en el acápite 5, de Conclusiones y Sugerencias, en el cual se sugirió desestimar la solicitud de la parte actora, ya que de acuerdo a informes técnicos del Título Ejecutorial 324071 emitidos dentro del proceso agrario 7707 de la “Hacienda Montecillo”, no se encuentra sobrepuesto al Título Ejecutorial MPAL-NAL 001049 y en complementación, indicaron que no existe la sobreposición de predios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR