SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

b)

b)           Sobre los fundamentos de la nulidad, respecto a la causal establecida en el art. 50.I.1 inc. a) de la LSNRA las autoridades demandadas señalaron que el demandante -ahora accionante- no especificó cuál fue el error de hecho o de derecho realizado dentro de las actuaciones ejecutadas en el proceso de saneamiento del predio, que influyeron en el accionar del administrativo para que este procediera a valorar la realidad de manera errónea, encontrándose imposibilitados de realizar el control de legalidad. Con relación a la causal establecida en el art. 50.I.2 inc. c) de la nombrada Ley, el accionante indicó que se omitió valorar la prueba aportada respecto a la Resolución de amparo constitucional; sin embargo, los Magistrados demandados refirieron que, se procedió a realizar su evaluación en el acápite 5, de Conclusiones y Sugerencias, en el cual se sugirió desestimar la solicitud de la parte actora, ya que de acuerdo a informes técnicos del Título Ejecutorial 324071 emitidos dentro del proceso agrario 7707 de la “Hacienda Montecillo”, no se encuentra sobrepuesto al Título Ejecutorial    MPAL-NAL 001049 y en complementación, indicaron que no existe la sobreposición de predios.