SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 343/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 380 a 388, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 15/2015 de 10 de marzo, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, conforme a derecho y subsanando los defectos establecidos, previo sorteo y sin necesidad de turno, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas no realizaron una valoración del documento presentado por el accionante en su demanda de nulidad -Resolución de amparo constitucional, con calidad de cosa juzgada-, no fundamentaron ni motivaron el porqué el demandante acreditaría o no la cuestión; ii) Incurrieron en evidente defecto por insuficiencia de valoración y fundamentación respecto de elementos de cargo presentados con la demanda de nulidad de título ejecutorial, identificados e individualizados por el accionante “…entre otros, la Resolución de Amparo Constitucional, los antecedentes del proceso penal emergente de su incumplimiento, el informe 29/2002 de los técnicos del INRA emergente de relevamiento e inspección in situ, (…) que dio cuenta de sobre posición al predio (…) documentos que acreditan el derecho propietario…” (sic); y, iii) Respecto de la exclusión del proceso del otro copropietario del predio y cuya inclusión fue expresamente solicitada por el accionante y ante la negativa del Tribunal Agroambiental, este retiró la pretensión al respecto, consintiendo objetivamente la decisión, correspondiendo al respecto, denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR