SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante memorial de 24 de septiembre de 2015 -no cursa sello de recepción-, cursante de fs. 328 a 331 vta., señalaron lo siguiente: a) No es evidente que la prueba aportada haya sido ignorada por la Sala que preceden, ni tampoco que la valoración realizada fuera insuficiente, arbitraria e irrazonable, por el contrario el fallo pronunciado obedece a marcos legales de razonabilidad, justicia y equidad; b) La defectuosa demanda de nulidad de Título Ejecutorial presentada el 27 de noviembre de 2013, fue observada en cuatro oportunidades, otorgándole plazo para subsanar la misma, habiendo el accionante participado de manera activa y ejerciendo todos sus derechos dentro de la sustanciación del proceso; y, c) La presente Sala, emitió la Sentencia cuestionada, efectuando una revisión de los antecedentes, obedeciendo a la obligación de pronunciar un fallo congruente, con una correcta valoración de la prueba, fundamentación y motivación.
a) Respecto de las observaciones realizadas al proceso de saneamiento, concluyeron que el INRA, sí atendió todos los reclamos realizados, por cuanto, la prueba presentada por el accionante fue valorada en el acápite 5 de Conclusiones y Sugerencias, refiriendo textualmente la respuesta realizada en el Informe L.J DC 065/2003 de 28 de julio; y, en base al Informe de Adecuación SAN SIM 321/2008 de 14 de agosto, se emitió la Resolución Administrativa RA-SS 0017/2008 de 15 de igual mes y año; y, en cumplimiento a este se procedió al relevamiento de información de campo, dentro de la cual se levantó la Ficha Catastral y formulario de verificación de la Función Económica Social (FES), considerando que, los actuados ejecutados por el INRA, se encuentran debidamente justificados por la normativa agraria aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR