SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

Apoyo Técnico a la Fiscalización del Proyecto Construcción Camino San Josecito

En el caso de autos se evidencia la existencia de la Conminatoria de Reincorporación JDTT 306/15 de 5 octubre de 2015, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como consecuencia de la emisión del memorándum DIR.O.R.M.A 301/2015, que determinó la rotación del accionante al puesto de “Apoyo Técnico a la Fiscalización del Proyecto Construcción Camino San Josecito” (sic), misma que dispuso su reincorporación al puesto que ocupaba en las mismas condiciones anteriores a su cambio; ahora bien, acorde a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en el art. 10 respecto a la conminatoria laboral se tiene que su cumplimiento es obligatorio a partir de la notificación y la única vía para poder impugnarla es la judicial; y, aún pese a haber acudido a esa instancia no debe omitirse lo dispuesto; consecuentemente, aplicando lo manifestado precedentemente, se tiene que la autoridad demandada al hacer caso omiso a la Conminatoria ut supra, conforme reconoció en la audiencia de ésta acción de amparo constitucional, vulneró los derechos invocados por el accionante, ello, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.