SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

i)

Christian Aranzaez Flores en representación legal de Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico de SEDECA de Tarija, por informe escrito de 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 53 a 58, expresó que: i) El despido indirecto es cuando el trabajador rescinde el contrato por una rebaja salarial, falta de pago de su salario, malos tratos por parte del empleador, cambio de puesto de trabajo aun lugar degradante, en el caso particular, lo que se dio es una rotación plenamente justificada, porque obedece a las políticas de mantenimiento de rutas departamentales a través de los proyectos asumidos por la institución; ii) El accionante se hubiese “auto despedido” (sic), porque no aceptó el traslado a                    otro proyecto; correspondiendo pagarle sus beneficios sociales y no así su reincorporación laboral; iii) El documento base de contratación no constituye limitación para el incremento de personal; y, iv) El proceso de rotación de personal que realiza el SEDECA de Tarija, se encuentra en apego a disposiciones legales vigentes.