SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

SUPERVISOR DEL PROYECTO OBRAS DE CONCLUSIÓN CAMINO ASFALTADO SAN ANDRÉS – SAN PEDRO DE SOLA

Ingresó a trabajar a SEDECA de Tarija, mediante contrato a plazo fijo 0264/2015, con vigencia del 20 de enero al 31 de diciembre ambos de 2015, como responsable de área en el programa de mantenimiento; y, por memorándum 0231/2015 de 16 de abril, fue designado como “SUPERVISOR DEL PROYECTO OBRAS DE CONCLUSIÓN CAMINO ASFALTADO SAN ANDRÉS – SAN PEDRO DE SOLA” (sic); posteriormente, mediante memorándum O.R.M.A. DIR 00138/2015 de 3 de agosto, le retiraron del cargo; por lo que, considerando dicho despido como injustificado acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiendo ésta entidad Conminatoria de Reincorporación 222/15 de 21 de agosto de 2015, misma que fue acatada, siendo restituido a sus funciones; empero, por memorándum DIR. O.R.M.A. 0301/2015 de 10 septiembre –de rotación de personal–, lo transfirieron al “Proyecto Construcción Camino San Josecito-El Pescado” (sic), como apoyo técnico a la fiscalización de la institución para asumir funciones de inspector de movimiento de tierras; cambio que afectó a la naturaleza misma del contrato suscrito; dado que, al proyecto que fue transferido es de una empresa particular sobre la cual SEDECA de Tarija solo tiene la fiscalización de obra y trabajan simplemente cuatro personas, no existiendo condiciones laborales, porque no contaría con vivienda ni alimentación; y, estos constantes cambios de funciones que modifican la esencia de la relación laboral, sería con el propósito de que renuncie.

El accionante consideró vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, encontrándose desempeñando laboralmente en SEDECA de Tarija, como responsable de área en el programa de mantenimiento, fue designado como “SUPERVISOR DEL PROYECTO OBRAS DE CONCLUSIÓN CAMINO ASFALTADO SAN ANDRÉS – SAN PEDRO DE SOLA” (sic), para luego de forma injustificada ser despedido de su puesto laboral; y, posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó su reincorporación, misma que se cumplió; sin embargo, por memorándum DIR. O.R.M.A. 0301/2015 de 10 de septiembre, de rotación de personal, le trasladaron a otro proyecto como inspector de movimiento de tierras; por lo que, estimó que ésta transferencia sería contrario a la naturaleza de su contrato, afectándole en sus necesidades básicas como vivienda y alimentación, con el solo propósito de lograr su renuncia al cargo.

Por contrato a plazo fijo del 20 de enero al 31 de diciembre ambos de 2015, se encontraba desempeñando laboralmente en SEDECA de Tarija, en calidad de responsable de área en el programa de mantenimiento, siendo luego designado como “SUPERVISOR DEL PROYECTO OBRAS DE CONCLUSIÓN CAMINO ASFALTADO SAN ANDRÉS – SAN PEDRO DE SOLA” (sic); y, posteriormente, mediante memorándum O.R.M.A. DIR 00138/2015 de 3 de agosto, le destituyeron del cargo sin causa alguna, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió Conminatoria de Reincorporación 222/15 de 21 de agosto de 2015, misma que fue cumplida por la autoridad ahora demandada; sin embargo, por memorando DIR. O.R.M.A. 0301/2015 de 10 de septiembre, –de rotación de personal–, fue trasladado al “Proyecto Construcción Camino San Josecito – El Pescado” (sic), como apoyo técnico a la fiscalización de la institución y asumir funciones de inspector de movimiento de tierras; por lo que, consideró que esta transferencia cambia la naturaleza del contrato, debido a que el proyecto señalado es de una empresa particular y el SEDECA de Tarija, solo fiscaliza; además, al estar trabajando en el lugar, cuatro personas, no existiría un lugar para habitar, tampoco alimentos; y, los continuos traslados estarían modificando la esencia de la relación laboral con el fin de obligarlo a renunciar.