Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 22/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 149 vta. a 153 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- SUPERVISOR DEL PROYECTO OBRAS DE CONCLUSIÓN CAMINO ASFALTADO SAN ANDRÉS – SAN PEDRO DE SOLA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- Apoyo Técnico a la Fiscalización del Proyecto Construcción Camino San Josecito
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