Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Conminatoria de Reincorporación JDTT 222/15 de 21 de agosto de 2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo a.i de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminando a la reincorporación laboral del ahora accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (fs. 10 a 11).
- SUPERVISOR DEL PROYECTO OBRAS DE CONCLUSIÓN CAMINO ASFALTADO SAN ANDRÉS – SAN PEDRO DE SOLA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- Apoyo Técnico a la Fiscalización del Proyecto Construcción Camino San Josecito
- CONFIRMAR