SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 149 vta. a 153 vta., concedió la tutela, disponiendo que Omar Ramón Molina, Director Técnico del SEDECA de Tarija, restituya al accionante de forma inmediata a su fuente de trabajo al lugar que ocupaba antes de su rotación y lógicamente si ese proyecto ya hubiese concluido, a otro del mismo nivel, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documental adjuntada se puede establecer que lo manifestado por el aludido es evidente; y, 2) La rotación no es justificada debido a que lo mandan a un lugar distinto y cambian la naturaleza de sus funciones.
- SUPERVISOR DEL PROYECTO OBRAS DE CONCLUSIÓN CAMINO ASFALTADO SAN ANDRÉS – SAN PEDRO DE SOLA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- Apoyo Técnico a la Fiscalización del Proyecto Construcción Camino San Josecito
- CONFIRMAR