SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
Miriam Parada Bejarano, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) El proceso se llevó adelante con todas y cada una de las formalidades legales; 2) La accionante utilizó todos los recursos legales a través de la presentación de incidentes que fueron resueltos oportunamente; 3) La Sentencia y el Auto de Vista fueron emitidos dentro del término legal y con todas sus formalidades; 4) La accionante con la serie de recursos presentados a lo largo de proceso corroboró los actos procesales; y, 5) Anteriormente ya fue presentado una acción de amparo constitucional que recayó en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que fue rechazada por falta de fundamento y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR