Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. El Auto de Vista 28 de 24 de diciembre de 2014, pronunciado por Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -ahora demandada-, dispuso confirmar la Sentencia 23 y el Auto de 14 de junio de 2013 (fs. 236 y vta.), fallo que fue notificado a la accionante el 12 de enero de 2015 (fs. 243), fecha en la que solicitó la complementación y enmienda de dicha Resolución (fs. 245 a 246).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR