Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento valoración de la prueba y fundamentación de resoluciones judiciales; por cuanto dentro del proceso de desalojo que le sigue Miriam Parada Bejarano -hoy tercera interesada-, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz -actual codemandado- a tiempo de emitir la Sentencia 23, no valoró la prueba presentada como descargo; y que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -autoridad demandada-, al pronunciar el Auto de Vista 28, no cumplió la obligación de revisar el debido proceso que imprimió el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR