SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno

El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia constitucional, es amplia al reiterar el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por ejemplo la SCP 1902/2012 de 12 de octubre, citando a la SC 0025/2007-R de 22 de enero, definió que: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.