SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de desalojo que fue interpuesta en su contra por Miriam Parada Bejarano, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, con el falso fundamento de haber cancelado la totalidad del precio de dicho inmueble, y que se hubiese acordado el pago de alquileres por el monto mensual de $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses), hasta su entrega definitiva, respondió a la demanda alegando que el precio por la venta del departamento no fue cancelada en su totalidad, siendo esta la causa para que no se entregara el inmueble.

En la tramitación del proceso se incurrieron en varios errores procesales, es así que el Auto de relación procesal de forma discriminatoria otorgó a la parte demandante cuatro puntos a probar respecto al arrendamiento del inmueble, y solamente uno en cuanto a su persona referido a desvirtuar los extremos que se demanda; por otra parte afirmó, que la Sentencia 23 de 31 de marzo de 2014, no realizó una correcta valoración de las pruebas, respecto del contrato de compra venta de inmueble reconocido ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase 71, que fue presentado como prueba de descargo, puesto que este documento demuestra el precio real de la venta que era de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses), y no así de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), cuestionando que si el precio del inmueble era de ochenta mil dólares, cómo el comprador posterior a dicho pago realizó otro por mil dólares más; asimismo, en la referida Sentencia tampoco se consideró el memorial de respuesta a la demanda, pronunciándose dicha Resolución con pérdida de competencia por haber sido dictada fuera del plazo señalado por el art. 204.I.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Asimismo señaló que la autoridad jurisdiccional superior en grado, a tiempo de emitir Resolución tampoco observó las falencias de la Sentencia recurrida, omitiendo de esta forma la obligación que tiene de ejercer la revisión del proceso a fin de comprobar los requisitos esenciales que debe contener toda resolución para que sea válida, por lo que también se vulneró las reglas del debido proceso.