SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
improcedencia
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 123 de 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 330 vta. a 332, resolvió la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La accionante denunció que la Sentencia 23 y el Auto de Vista 28, conculcan sus derechos constitucionales por carecer de motivación y congruencia, siendo que el proceso mismo goza de violaciones a las reglas del debido proceso; ii) La tercera interesada, hizo saber que la accionante había hecho uso de una serie de incidentes y recursos a lo largo del proceso; iii) La accionante, al contestar la demanda de desalojo no reconvino, dejando transcurrir su derecho procesal; iv) En alzada, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial negó el recurso de casación presentado por la accionante, por haberlo formulado fuera del término establecido en la norma; v) Habiendo sido presentado el recurso de compulsa por parte de la accionante ante la negativa de su recurso de casación, este fue negado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; vi) Que por la dejadez y negligencia del propio accionante no se admitió el recurso de casación, conducta que ingresa en lo que se denomina subsidiariedad; y, vii) La accionante pretende que este tribunal actué como tribunal de casación lo que no puede ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR