SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Félix Estrada Espinoza, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 324 a 325 vta., señaló lo siguiente: a) La Sentencia 23, cumplió con examinar la prueba documental, donde se asume que, la presentada por la demandada no logró desvirtuar los extremos demandados; b) A “fs. 159” del proceso, cursa notificación con el proveído de “fs. 158”, efectuándose el 18 de marzo de 2014, con lo que demuestra que la Sentencia fue dictada dentro de plazo; y, c) La accionante, en su recurso de apelación no hizo mención a las supuestas vulneraciones que hoy acusa, por lo que consintió con el procedimiento aplicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR