SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de diciembre de 2013, adquirió de Rafael Ticano Orellana una fracción de terreno de 5.0439 ha, ubicado en El Palmar, segundo grupo parcela 32, cantón de Bulo Bulo, compresión sexta sección municipal de Entre Ríos, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, a cuyo efecto procedió al respectivo registro de su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada de folio real 3.12.6.01.0006955, asiento 2, para posteriormente solicitar la posesión sobre dicha propiedad, que fue efectuada por el Juez Agroambiental de la causa, todo ello no sin antes haber acudido junto con el referido vendedor y la esposa de éste, Faustina Vallejos Vásquez, al sindicato de la zona, de la central 22 de mayo, para su respectiva afiliación.
Antecedentes a pesar de los cuales la ciudadana nombrada, sin la menor lealtad en base a una serie de falsedades negó su consentimiento para la indicada compra venta realizada, demandando el 17 de marzo de 2015, la anulabilidad del contrato de transferencia de 5 de diciembre de 2013 y cancelación de la matrícula computarizada 3.12.6.01.0006955, asientos A-2 y A-3, además de las certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), de transferencia y cambio de nombre CBA-00292/2014 y certificado catastral CC-TCbba00321/2014 de 16 de junio, argumentando que no participó de ellos, omitiendo que conforme a las certificaciones emitidas por el Sindicato Palmar Segundo Grupo afiliado a la Central 22 de mayo y Federación Sindical Agropecuaria Mamoré Bulo Bulo de la Sexta sección del municipio de Entre Ríos, la indicada asintió a dicha venta, al presentar su conformidad el día de la afiliación, aspecto que a pesar de ser corroborado a su vez por las confesiones provocadas que cursan en obrados, no impidió que el Juez Agroambiental de la causa, de forma parcial, atente sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, al indicar que el predio agrícola fue transferido por Rafael Ticano Orellana y no así por Anzelma Sacari Orellana, haciendo así un adelanto de la apreciación y valoración de la prueba, disponiendo que la presentada por su persona sea considerada solo de manera referencial.
Con lo que se dejó de asegurar la igualdad efectiva de las partes, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la propiedad privada, desconociéndose otras pruebas presentadas, como la demanda de divorcio de los vendedores, que evidencia la existencia de una división de bienes voluntaria entre los exesposos Rafael Ticano Orellana y Faustina Vallejos Vásquez, con mención de dos propiedades agrícolas dispuestas por cada uno de manera voluntaria.
Irregularidades a pesar de las cuales los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dictaron el Auto Nacional Agroambiental S1a 46/2015 de 5 de agosto, violando la protección jurídica que otorga nuestro Estado Plurinacional, dejándola en total indefensión, por no haber respetado las normas legales, suprimiendo sus derechos, privándole de usar, gozar y disponer de la propiedad privada adquirida de buena fe, por consentir todas las aberraciones jurídicas establecidas por el inferior.
Los hechos descritos precedentemente advierten que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema al no brindarle una resolución congruente y motivada, con una adecuada valoración probatoria, conforme a los marcos de razonabilidad y equidad, en base al ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- derecho a la congruencia (…); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR