SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.8.

II.8.    El 1 de junio de 2015, la accionante planteó recurso de casación en el fondo, alegando: i) Violación de la ley en los fundamentos de lo demandado por Faustina Vallejos Vásquez, por sustentar su pedido en normas abrogadas; ii) Interpretación errónea de la ley, por haberse rechazado la excepción de litispendencia, cuando el Juez de Familia que conoce el proceso de divorcio de Rafael Ticano Orellana y la ciudadana antes nombrada, aún no ha concluido con la división y partición de bienes gananciales; además que la actora principal no pidió judicialmente la declaración de bien ganancial, dando lugar a que lo planteado sea defectuoso y discordante; iii) Aplicación indebida de la norma sin considerar la serie de contradicciones en los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la demanda agraria, desconociéndose que el documento de transferencia observado cumple a cabalidad con los requisitos de formación de un contrato, respecto al consentimiento, objeto, causa y forma, estando debidamente reconocido ante autoridad competente, habiéndose además omitido que en materia agraria es necesario considerar el uso, costumbre y buena fe, que en el presente caso según a prueba aportada acredita que su persona adquirió legalmente el predio, estando afiliada junto con su esposo al sindicato pertinente, demostrando una posesión real u corporal en base a su trabajo y producción agrícola; y, iv) Error de derecho y hecho, al no observarse desde un principio la admisión de la anulación solicitada, realizando una indebida apreciación de las pruebas, porque: a) Los planteamientos de la misma están sustentados en el Derecho de Familia, en base a normas abrogadas, que eran de competencia del Juez de Partido Mixto de Sentencia de Ivirgarzama, donde se tramita el proceso de divorcio de la demandante, aspecto que al no ser observado refleja una inadecuada apreciación de las pruebas aportadas por los sujetos procesales; b) En el hipotético caso de aceptar el sustento presentado, solo correspondía que se considere la demanda y reclamo del 50% del predio, lo que impedía determinar la anulabilidad total del documento de 5 de diciembre de 2013, más aun cuando la transferencia efectuada no tiene vicio alguno, reflejándose la buena fe y cancelación de $us16 000.-(dieciséis mil dólares estadounidenses); c) No se reconoció sus derechos adquiridos con su trabajo, olvidando el principio de que “LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA” (sic); d) No se debió de ordenar la cancelación total de los registros de derecho propietario, dado que, en procesos de saneamiento de lotes de terrenos agrícolas es permisible que dos personas puedan ser titulares de lo proindiviso, lo que no significa fraccionar, en base al derecho a la propiedad privada; y, e) Se determinó más allá de lo pedido, obrando de forma ultra petita, al determinar la cancelación de la certificación de transferencia así como del registro de certificación catastral de 16 de junio de 2014, sin tener fundamento de derecho ni estar implícitamente justificado en el proceso interpuesto, generando una causal de nulidad por obrar sin competencia y en consecuencia de forma ilegal, más aun cuando no se operó el principio de preclusión, en vista que los actos y procedimientos administrativos tienen su propio procedimiento, que al no ser aplicado genera la pérdida del derecho al reclamo y objeción de las certificaciones emitidas, no correspondiendo al efecto establecer ahora la cancelación de las mismas (fs. 110 a 114 vta.).