SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.8.
II.8. El 1 de junio de 2015, la accionante planteó recurso de casación en el fondo, alegando: i) Violación de la ley en los fundamentos de lo demandado por Faustina Vallejos Vásquez, por sustentar su pedido en normas abrogadas; ii) Interpretación errónea de la ley, por haberse rechazado la excepción de litispendencia, cuando el Juez de Familia que conoce el proceso de divorcio de Rafael Ticano Orellana y la ciudadana antes nombrada, aún no ha concluido con la división y partición de bienes gananciales; además que la actora principal no pidió judicialmente la declaración de bien ganancial, dando lugar a que lo planteado sea defectuoso y discordante; iii) Aplicación indebida de la norma sin considerar la serie de contradicciones en los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la demanda agraria, desconociéndose que el documento de transferencia observado cumple a cabalidad con los requisitos de formación de un contrato, respecto al consentimiento, objeto, causa y forma, estando debidamente reconocido ante autoridad competente, habiéndose además omitido que en materia agraria es necesario considerar el uso, costumbre y buena fe, que en el presente caso según a prueba aportada acredita que su persona adquirió legalmente el predio, estando afiliada junto con su esposo al sindicato pertinente, demostrando una posesión real u corporal en base a su trabajo y producción agrícola; y, iv) Error de derecho y hecho, al no observarse desde un principio la admisión de la anulación solicitada, realizando una indebida apreciación de las pruebas, porque: a) Los planteamientos de la misma están sustentados en el Derecho de Familia, en base a normas abrogadas, que eran de competencia del Juez de Partido Mixto de Sentencia de Ivirgarzama, donde se tramita el proceso de divorcio de la demandante, aspecto que al no ser observado refleja una inadecuada apreciación de las pruebas aportadas por los sujetos procesales; b) En el hipotético caso de aceptar el sustento presentado, solo correspondía que se considere la demanda y reclamo del 50% del predio, lo que impedía determinar la anulabilidad total del documento de 5 de diciembre de 2013, más aun cuando la transferencia efectuada no tiene vicio alguno, reflejándose la buena fe y cancelación de $us16 000.-(dieciséis mil dólares estadounidenses); c) No se reconoció sus derechos adquiridos con su trabajo, olvidando el principio de que “LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA” (sic); d) No se debió de ordenar la cancelación total de los registros de derecho propietario, dado que, en procesos de saneamiento de lotes de terrenos agrícolas es permisible que dos personas puedan ser titulares de lo proindiviso, lo que no significa fraccionar, en base al derecho a la propiedad privada; y, e) Se determinó más allá de lo pedido, obrando de forma ultra petita, al determinar la cancelación de la certificación de transferencia así como del registro de certificación catastral de 16 de junio de 2014, sin tener fundamento de derecho ni estar implícitamente justificado en el proceso interpuesto, generando una causal de nulidad por obrar sin competencia y en consecuencia de forma ilegal, más aun cuando no se operó el principio de preclusión, en vista que los actos y procedimientos administrativos tienen su propio procedimiento, que al no ser aplicado genera la pérdida del derecho al reclamo y objeción de las certificaciones emitidas, no correspondiendo al efecto establecer ahora la cancelación de las mismas (fs. 110 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- derecho a la congruencia (…); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR