SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Anzelma Sacari Orellana denuncia que las autoridades judiciales y persona demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica de las partes, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; dado que, Faustina Vallejos Vázquez, sin la menor lealtad y en base a una serie de falsedades demandó la anulabilidad del documento de transferencia de 5 de diciembre de 2013 y cancelación de la matrícula computarizada 3.12.6.01.0006955, alegando al efecto la ausencia de su consentimiento para la indicada venta, cuando de acuerdo a las certificaciones emitidas por el Sindicato Palmar Segundo Grupo afiliado a la Central 22 de mayo y Federación Sindical Agropecuaria Mamoré Bulo Bulo de la Sexta sección del municipio de Entre Ríos, ello no es evidente; mientras que el Juez Agroambiental a quo, obrando de forma parcial y sin competencia, determinó por Sentencia 001/2015, que la prueba presentada por su persona sea considerada solo de manera referencial, dejando de asegurar la igualdad efectiva de las partes, la seguridad jurídica y los derechos antes referidos, por desconocerse todas las pruebas presentadas; irregularidades a pesar de las cuales los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dictaron el Auto Nacional Agroambiental S1a 46/2015, violando la protección jurídica que le asiste, por dejarla en total indefensión, al no respetarse las normas legales y consentir todas las aberraciones jurídicas establecidas por el inferior, mediante una resolución incongruente, inmotivada y sin una adecuada valoración probatoria, que se ajuste a los marcos de razonabilidad y equidad.

Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso de anulabilidad de contrato y cancelación de registros iniciado el 17 de marzo de 2015, a instancia de Faustina Vallejos Vásquez, contra Rafael Ticano Orellana y la ahora accionante, el primero, a tiempo de responder presentó excepción de litispendencia e incompetencia, que fue declarada improbada por el Juez a quo el 5 de mayo de 2015, en audiencia pública, sin que ninguna de las partes presente objeción alguna; para posteriormente el 7 del indicado mes y año, en la continuación de dicho acto se depure la prueba introducida en el proceso admitiendo lo pertinente y rechazando lo inadmisible, en virtud a lo cual el 20 del mismo mes y año, se dictó la Sentencia 001/2015, declarando probada la demanda interpuesta, disponiendo al efecto la anulación de la minuta de transferencia de 5 de diciembre de 2013 y su formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas; y, la cancelación total de los registro de derecho propietario y de posesión judicial de Anzelma Sacari Orellana con registro en DD.RR. 3.12.6.01.0006955, asientos A-2 y A-3 y de transferencia CBA00292/2014 y catastral CC-T-CBA00321/2014, ambos de 16 de junio, emitidos por el INRA.

Ante lo que la impetrante de tutela planteó recurso de casación en el fondo, alegando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por no haberse admitido las excepciones interpuestas; desconociéndose que el documento de transferencia observado cumpliría a cabalidad con los requisitos de formación de un contrato, respecto al consentimiento, objeto, causa y forma; omitiendo considerar los usos, costumbre y buena fe, aplicables a materia agraria; por lo cual no correspondía admitir lo demandado, mediante una indebida apreciación de las pruebas, a pesar que Faustina Vallejos Vásquez sustentó su solicitud en normas abrogadas y de derecho de familia, incoando la anulación total de la compra venta del predio en litigio, cuando si correspondiere considerar lo solicitado solo debió de cuestionarse el reclamo del 50% del predio, según la cuota ganancial de la referida; obrando además de forma ultra petita al determinar cuestiones sin la correspondiente fundamentación normativa, sobre aspectos que no fueron justificados en el proceso interpuesto.