SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.5.

II.5.    En la reinstalación de audiencia de consideración de anulabilidad de contrato y cancelación de registros, efectuada el 7 de mayo de 2015, el Juez a quo depuró la prueba literal admitiendo lo pertinente y rechazando lo inadmisible o impertinente, disponiendo así que: a) En relación a lo presentado por Faustina Vallejos Vásquez, se admita la documental de     fs. 1 a 4, las adjuntadas de fs. 48 a 51, serán consideradas como prueba al no haber sido cuestionadas por las partes; b) Rafael Ticano Orellana no adjuntó descargo para su pretensión principal sino solo para demostrar las excepciones opuestas; y, c) Se admita en calidad de prueba lo presentado por Anzelma Sacari Orellana cursante de fs. 64 a 65 y de 67 a 76, mientras que la de fs. 66, 77 a 86 sea considerada como referencial, disponiendo posteriormente la suspensión del acto por lo avanzado de la hora (fs. 95 y vta.)