SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.9.
II.9. Por Auto Nacional Agroambiental S1a 46/2015 de 5 de agosto, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declararon infundado el recurso de casación en el fondo planteado por Anzelma Sacari Orellana, fundamentando que: 1) La pretensión que dio origen a la impugnación en análisis se funda en las causales de anulabilidad de contrato, previstas por el art. 554 incs. 1) y 6) del CC, referidas a la falta de consentimiento y otros casos previstos por ley, aplicada al caso por supletoriedad, dado que la ganancialidad implica una copropiedad y su vigencia es de orden público de acuerdo a los arts. 5, 101, 113, 116 del Código de Familia (CF.1972) vigente a momento de interponerse la demanda y aun hasta el 6 de agosto de 2015, por lo que, la Resolución cuestionada no se encuentra basada en una norma abrogada; 2) Se efectuó una correcta interpretación de la ley en la aplicación de la comunidad de gananciales y la procedencia del proceso de anulabilidad de contrato, porque según los arts. 101 y 113 del mencionado Código, este aspecto se establece desde el momento de la celebración del matrimonio, sin necesidad de determinación expresa de autoridad ni la existencia o destino de los mismos, por cuanto el predio cuestionado al haber sido adquirido de forma posterior al matrimonio está dentro de los alcances establecidos, a pesar que dicho inmueble este a nombre de solo uno de los cónyuges; 3) La causal invocada para la anulabilidad del contrato de transferencia del predio en litigio se funda en que dicho documento carece de consentimiento de Faustina Vallejos Vásquez, como copropietaria, en virtud a la comunidad de gananciales, conforme lo regula el art. 554 incs. 1) y 6 del CC, aspectos que no pueden ser desvirtuados solo porque la adquirente fue afiliada al sindicato de la zona y porque está en posesión del predio, considerando que el derecho propietario post saneamiento reconocido mediante título ejecutorial SPP-NAL-102747 de 23 de octubre de 2009, hace nacer derechos a sus titulares conforme a ley, permitiéndoles realizar reclamos y merecer protección de la jurisdicción agroambiental, consecuentemente, no se evidencia aplicación indebida de la norma; 4) Según la naturaleza de la acción de anulabilidad, ésta tiene como fin invalidar el documento cuestionado, con efecto retroactivo, lo que impide una anulabilidad parcial, de solo el 50% correspondiente a su cuota ganancial, más aun cuando la pretensión de Faustina Vallejos Vásquez ataca enajenación total del predio en copropiedad, por lo que, la decisión del Juez a quo no vulneró el derecho a la propiedad privada sobre la tierra; 5) La Resolución cuestionada al declarar probada la demanda de anulabilidad de documento de compra venta dispuso que una vez ejecutoriada la misma, se proceda a la anulación del documento de transferencia, cancelación de registros de: i) Derecho propietario y de posesión judicial; y, ii) Certificaciones de transferencia y catastral; no dispuso más allá de lo pedido, resolviendo lo oportunamente peticionado en la demanda objeto del proceso de anulabilidad, no siendo evidente que la decisión sea ultra petita, ni que implique una actuación sin jurisdicción y competencia; y, 6) No es evidente la preclusión del derecho de la actora principal de pedir las cancelaciones de registros públicos a cargo de la autoridad administrativa, dada la competencia del Juez Agroambiental, para determinar y declarar la anulación de un determinado acto público (fs. 134 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo
- derecho a la congruencia (…); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR