SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.9.

II.9.    Por Auto Nacional Agroambiental S1a 46/2015 de 5 de agosto, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declararon infundado el recurso de casación en el fondo planteado por Anzelma Sacari Orellana, fundamentando que: 1) La pretensión que dio origen a la impugnación en análisis se funda en las causales de anulabilidad de contrato, previstas por el art. 554 incs. 1) y 6) del CC, referidas a la falta de consentimiento y otros casos previstos por ley, aplicada al caso por supletoriedad, dado que la ganancialidad implica una copropiedad y su vigencia es de orden público de acuerdo a los arts. 5, 101, 113, 116 del Código de Familia (CF.1972) vigente a momento de interponerse la demanda y aun hasta el 6 de agosto de 2015, por lo que, la Resolución cuestionada no se encuentra basada en una norma abrogada; 2) Se efectuó una correcta interpretación de la ley en la aplicación de la comunidad de gananciales y la procedencia del proceso de anulabilidad de contrato, porque según los arts. 101 y 113 del mencionado Código, este aspecto se establece desde el momento de la celebración del matrimonio, sin necesidad de determinación expresa de autoridad ni la existencia o destino de los mismos, por cuanto el predio cuestionado al haber sido adquirido de forma posterior al matrimonio está dentro de los alcances establecidos, a pesar que dicho inmueble este a nombre de solo uno de los cónyuges; 3) La causal invocada para la anulabilidad del contrato de transferencia del predio en litigio se funda en que dicho documento carece de consentimiento de Faustina Vallejos Vásquez, como copropietaria, en virtud a la comunidad de gananciales, conforme lo regula el art. 554     incs. 1) y 6 del CC, aspectos que no pueden ser desvirtuados solo porque la adquirente fue afiliada al sindicato de la zona y porque está en posesión del predio, considerando que el derecho propietario post saneamiento reconocido mediante título ejecutorial SPP-NAL-102747 de 23 de octubre de 2009, hace nacer derechos a sus titulares conforme a ley, permitiéndoles realizar reclamos y merecer protección de la jurisdicción agroambiental, consecuentemente, no se evidencia aplicación indebida de la norma; 4) Según la naturaleza de la acción de anulabilidad, ésta tiene como fin invalidar el documento cuestionado, con efecto retroactivo, lo que impide una anulabilidad parcial, de solo el 50% correspondiente a su cuota ganancial, más aun cuando la pretensión de Faustina Vallejos Vásquez ataca enajenación total del predio en copropiedad, por lo que, la decisión del Juez a quo no vulneró el derecho a la propiedad privada sobre la tierra; 5) La Resolución cuestionada al declarar probada la demanda de anulabilidad de documento de compra venta dispuso que una vez ejecutoriada la misma, se proceda a la anulación del documento de transferencia, cancelación de registros de: i) Derecho propietario y de posesión judicial; y, ii) Certificaciones de transferencia y catastral; no dispuso más allá de lo pedido, resolviendo lo oportunamente peticionado en la demanda objeto del proceso de anulabilidad, no siendo evidente que la decisión sea ultra petita, ni que implique una actuación sin jurisdicción y competencia; y, 6) No es evidente la preclusión del derecho de la actora principal de pedir las cancelaciones de registros públicos a cargo de la autoridad administrativa, dada la competencia del Juez Agroambiental, para determinar y declarar la anulación de un determinado acto público (fs. 134 a 137 vta.).