SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Ruth Pérez Zapata y Eliseo Santos Ochoa en representación legal de Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo General a.i de la AGIT, por informe escrito cursante de fs. 301 a 328 vta., expresaron que: 1) El 4 de julio de 2013, la Administración Tributaria notificó por cédula a Luis Sergio Urioste Limariño representante legal de la Cía. de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. con la orden de Fiscalización 00120FE00395, que comprende la verificación de los hechos y elementos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Transacción (IT) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de los periodos Fiscales enero a diciembre de 2011; asimismo, notificó con el requerimiento F4003 97450 mediante el cual se solicitó presentar las declaraciones juradas Formularios 200IVA, 400IT, 500 Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE–BE), libro de ventas y compras IVA, notas fiscales de respaldo al débito y crédito fiscal IVA; extractos bancarios; comprobantes de ingresos y egresos con respaldo; estados financieros y dictamen de auditoria de las gestiones 2010 y 2011; plan de código de cuentas  libros de contabilidad (diario mayor); contratos de arrendamiento, desglose de ingresos no imponibles y gastos no deducibles expuestos en el anexo 7 Amortización Schedule-Pre Tax Actuarial; mayores consolidados de las cuentas de impuestos; pagos realizados a beneficiarios del exterior; respaldo de ingresos de las agencias de viajes y de las transacciones realizadas con el proveedor “Ronald P. Ampuero Calderón” (sic); y, movimiento de cuentas de Luis Sergio Urioste Limariño; 2) Previos los trámites tributarios correspondientes, suspensiones de plazo, presentación de descargos y emisión de las vistas de cargo, el 9 de octubre de 2014, la Administración Tributaria notificó por cédula a Sergio Ernesto León Cuellar, representante legal de la Cía. de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. con la Resolución Administrativa (RA) 17-0780-2014 de 25 de septiembre, que determinó las obligaciones impositivas del contribuyente por un total de UFV´s8 166 675.- equivalente a Bs16 256 006.- “….por el IVA de los periodos fiscales enero a diciembre de 2011, por el IT de los periodos febrero, marzo, mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2011, por el IUE de la gestión 2011, y por el IUE-BE de los periodos fiscales enero a diciembre de 2011” (sic), monto que incluye el tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago, multas por incumplimiento de deberes formales contenidas en las actas por contravenciones tributarias 80197, 80198, 80199, 80200, 80201, 80202, 80203, 80204, 80205, 80206 y 80207; 3) No se agotaron los medios de defensa existentes, como ser una demanda contencioso administrativo, interpuesta con anterioridad por el accionante y admitida por la Sala Social y Administrativa                 del Tribunal Supremo de Justicia de Santa Cruz; por lo que, debe denegarse la tutela aplicando el principio de subsidiariedad; y los entendimientos de la                  SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, que determinó, si bien, no es requisito agotar la vía contencioso administrativo; sin embargo, al haberse activado la jurisdicción ordinaria estando pendiente de resolución a momento de la interposición de la acción tutelar se corre el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden jurídico; 4) La Cía. de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. accionante expone argumentos por demás imprecisos y fuera de lugar y sin cumplir los requisitos esenciales para la admisión de la presente acción de amparo constitucional; dado que, no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados; 5) El petitorio de ésta acción de defensa es incongruente, porque solicitó se deje sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT RJ 0711/2015, sin hacer mención a la Resolución del Recurso de Alzada, menos señalar como demandado o tercero interesado a la ARIT La Paz que resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-07-0780-2014; 6) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos conforme a la SCP 0675/2011 de 16 de mayo; 7) No se produce indefensión cuando la persona conoce el procedimiento a seguir; y, 8) El recurso jerárquico fue resuelto de manera fundamentada pronunciándose sobre todos los puntos cuestionados, cumpliendo con todos los requisitos esenciales.