SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa 17-0780-2014 de 25 de septiembre, la Gerencia GRACO La Paz, declaró inexistencia para el impuesto a las transacciones por los periodos enero, abril, agosto, septiembre y diciembre todos de la gestión 2011 y determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible de las obligaciones impositivas del contribuyente Cía. de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A. con NIT 1006945027 por concepto del IVA, IUE y el IUE-BE por los periodos fiscales enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de la gestión 2011 y el IT por los periodos fiscales febrero, marzo, mayo, junio, julio, octubre y noviembre todos de 2011, en el Impuesto Omitido de Bs6 205 525.- (seis millones doscientos cinco mil quinientos veinticinco bolivianos).
En la cláusula tercera, calificó la conducta del contribuyente por el impuesto al IVA, IUE, IUE-BE por los periodos fiscales de enero a diciembre todos de 2011, y el IT por los periodos fiscales febrero, marzo, mayo, junio julio octubre y noviembre todos de 2011 como omisión de pago, por adecuarse la conducta a lo establecido por el art. 165 del CTB, sancionando al contribuyente con una multa igual al 100% del tributo omitido, cuyo importe asciende a UFV´s3 617 096.- (tres millones seiscientos diecisiete mil noventa y seis unidades de fomento a la vivienda) y le impuso una multa de UFV´s16 500 (dieciséis mil quinientas unidades de fomento a la vivienda), conforme a detalle adjunto. Intimó al contribuyente a depositar la suma adeudada de UFV´s8 166 675.- (ocho millones ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y cinco unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs16 256 006.- (dieciséis millones doscientos cincuenta y seis mil seis bolivianos), por concepto de deuda tributaria que incluye tributo omitido, interés y sanción por omisión de pago conforme establece el art. 47 del CTB, importe que deberá ser reliquidado a la fecha de su cancelación conforme a detalle adjuntó; asimismo, comunicó las ventajas de realizar el pago dentro de los veinte días y los recursos que puede interponer (fs. 22 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Inviabilidad de activar simultáneamente dos jurisdicciones la ordinaria y la constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR