SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de fiscalización iniciado por la Autoridad Tributaria en contra la Cía. de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., sustanciado con una serie de irregularidades se dictó Resolución Determinativa 17-07-0780-2014 de 25 de septiembre, consignando un adeudo tributario, que carece de sustento fáctico, viciado de nulidad, por el ilegal procedimiento, porque en tal Resolución Determinativa se omitieron cumplir los requisitos formales previstos por ley,              como realizar la correcta valoración de la prueba y la debida y suficiente fundamentación jurídica para justificar cada una de sus determinaciones asumidas.

Presentado el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, sin realizar un análisis cuidadoso y compulsa de los antecedentes y menos examinar cada uno de los agravios, pronunció Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0122/2015 de 9 de febrero; manteniendo subsistente todas las irregularidades denunciadas con excepción de la incorrecta depuración de las facturas observadas; por lo que, formuló recurso jerárquico a la AGIT, entidad que emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0711/2015 de 27 de abril, revocando parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada                 ut supra, y manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa                17-07-0780-2014, respecto a la depuración de la factura 141 del proveedor “Air BP Bolivia S.A.”; así como la deuda tributaria determinada que asciende a               UFV´s8 166 675.- (ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs16 256 006.- (dieciséis millones doscientos cincuenta y seis mil seis bolivianos), con argumentos inconsistentes y carentes de sustento factico y jurídico, sin reparar las irregularidades cometidas por la Administración Tributaria; de haberse depurado ilegalmente las notas fiscales del proveedor “Ronald P. Ampuero Calderón” (sic), no hubiesen convalidado todos los vicios de nulidad, que dieron lugar a que se consuma la vulneración de los derechos fundamentales; quedando en estado de indefensión.

En ese sentido no existe otra vía o medio legal en sede administrativa, para lograr la reparación de la decisión ilegal y el restablecimiento de los derechos fundamentales lesionados; si bien, es cierto que la legislación vigente a previsto el proceso contencioso administrativo al que pueden acudir las partes; es necesario aclarar que el debido proceso no forma parte de las vías recursivas prevista en el ámbito administrativo, sino que se trata de un nuevo proceso autónomo de control de legalidad; por ello, para la procedencia de la acción de amparo constitucional no es un requisito indispensable la presentación previa de tal proceso; pues dada su naturaleza tutelar, esta acción de defensa se activa de manera inmediata frente a la lesión de derechos fundamentales, una vez que se agotó la vía ordinaria administrativa a efectos de reparar de manera efectiva los derechos vulnerados, en ese sentido se tiene la SC 0885/2010-R de 10 de   agosto, así como a las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R 1800/2003-R,                    0213/2004-R 0355/2005-R, entre otras, lo que desvirtúa el argumento de las autoridades demandadas.