SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

Fragmento 17

         De los antecedentes que cursan en obrados descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que dentro del proceso administrativo seguido ante la Administración Tributaria emergente de la Orden de Fiscalización 00120FE00395 a la Cía. de Servicios de Transporte Aéreo AMASZONAS S.A., se emitió la resolución Determinativa 17-0780-2014 de 25 de septiembre, por la GRACO La Paz, que determinó de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible de las obligaciones impositivas del contribuyente Cía. Ut supra, por concepto IVA, IUE e IUE-BE por los periodos fiscales enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2011 y el IT, por los periodos fiscales febrero, marzo, mayo, junio, julio, octubre y noviembre todos 2011 en el Impuesto Omitido de Bs6 205 525.-.          Calificó la conducta del contribuyente por el impuesto al IVA, IUE, IUE-BE por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2011, y el IT por los periodos fiscales febrero, marzo, mayo, junio julio octubre y noviembre de 2011 como omisión de pago, por adecuarse la conducta a lo establecido por el art. 165 del CTB, sancionando al contribuyente con una multa igual al 100% del tributo omitido, que asciende a UFV´s3 617 096.- y le impuso una multa de UFV´s16 500, conforme a detalle adjunto. Intimó al contribuyente a depositar la suma adeudada de UFV´s8 166 675.- equivalente a Bs16 256 006.-, por concepto de deuda tributaria que incluye tributo omitido interés y sanción por omisión de pago invocando el art. 47 del CTB, importe que deberá ser reliquidado a la fecha de su cancelación, comunicó las ventajas de realizar el pago dentro de los veinte días y los recursos que puede interponer; dando lugar al recurso de alzada, instancia en la que la Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT La Paz, dictó la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0122/2016, revocando parcialmente la Resolución Determinativa, actualizando intereses y sanción por omisión de pago del periodo fiscal 2011 y mantuvo firme y subsistente el tributo omitido.