SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Jaquelin Lino Salazar, Jean Paolo García Clavijo y Muriel Naira Canaviri Fernández en representación legal de Bernardo Gumucio Bascope Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por informe escrito cursante de fs. 330 a 338, manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional inobservó el principio de subsidiariedad, ante la interposición de la demanda contencioso administrativo por parte del ahora accionante; ii) Incumple el nexo de causalidad exigido para la presentación de cualquier acción tutelar; y, iii) No es evidente la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la motivación de las decisiones, debido a que, la Resolución Jerárquica impugnada cumple con todos los fundamentos técnico legales que correspondieron manifestar dentro de dicha instancia y la parte accionante no refirió de qué manera se vulneró tales derechos; por lo que, pidió se declare la improcedencia in límine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Inviabilidad de activar simultáneamente dos jurisdicciones la ordinaria y la constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR