SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Interpuesto el recurso jerárquico, el Director Ejecutivo de la AGIT, pronunció Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0711/2015 de 27 de abril, revocando parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada en referencia a la depuración de la factura 141 del proveedor “Air BP Bolivia S.A.”, que genera el crédito fiscal de Bs91.-; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0780-2014, que establece una deuda tributaria que asciende a UFV´s8 166 675 equivalente a Bs16 256 006.- importe que incluye el tributo omitido, intereses, la sanción por omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales que no fueron objeto de impugnación, importe que deberá ser reliquidado a la fecha de pago.
De tales antecedentes descritos, se advierte que conforme a lo previsto en la SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no puede ser presentada simultáneamente a una demanda contencioso administrativo; en observancia de dicha jurisprudencia, la parte accionante que acude al proceso contencioso administrativo y paralelamente a la acción tutelar, inviabiliza la jurisdicción constitucionalidad; toda vez que, de mantenerse ambas se generaría una disfunción en los medios de defensa, dado que, al activarse dos vías se corre el riesgo de emitirse resoluciones contradictorias o contrapuestas, que podrían llevar a un conflicto de competencias, por lo que, no es posible activar dos jurisdicciones diferentes al mismo tiempo.
En el caso de autos, a decir los accionantes interpusieron con anterioridad a ésta acción de defensa a la demanda contencioso administrativo, que conforme demostraron fue retirada mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2015 (fs. 419), sin haber justificado tal retiro con la resolución que admita o no tal petitorio, ello demuestra que existe activación simultanea de la vía ordinaria y constitucional, al haberse interpuesto por una parte el contencioso administrativo y por otra ésta acción tutelar; por lo que, corresponde denegar la tutela para no generar confrontaciones procesales, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; consecuentemente, concierne revocar el fallo y denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Inviabilidad de activar simultáneamente dos jurisdicciones la ordinaria y la constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR