SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.4. Análisis del caso concreto

         Interpuesto el recurso jerárquico, el Director Ejecutivo de la AGIT, pronunció Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0711/2015 de 27 de abril, revocando parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada en referencia a la depuración de la factura 141 del proveedor “Air BP Bolivia S.A.”, que genera el crédito fiscal de Bs91.-; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0780-2014, que establece una deuda tributaria que asciende a UFV´s8 166 675 equivalente a Bs16 256 006.- importe que incluye el tributo omitido, intereses, la sanción por omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales que no fueron objeto de impugnación, importe que deberá ser reliquidado a la fecha de pago.

De tales antecedentes descritos, se advierte que conforme a lo previsto              en la SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no puede ser presentada simultáneamente a                  una demanda contencioso administrativo; en observancia de dicha jurisprudencia, la parte accionante que acude al proceso contencioso administrativo y paralelamente a la acción tutelar, inviabiliza la jurisdicción constitucionalidad; toda vez que, de mantenerse ambas se generaría una disfunción en los medios de defensa, dado que, al activarse dos vías se corre el riesgo de emitirse resoluciones contradictorias o contrapuestas, que podrían llevar a un conflicto de competencias, por lo que, no es posible activar dos jurisdicciones diferentes al mismo tiempo.

En el caso de autos, a decir los accionantes interpusieron con anterioridad a ésta acción de defensa a la demanda contencioso administrativo, que conforme demostraron fue retirada mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2015 (fs. 419), sin haber justificado tal retiro con la resolución que admita o no tal petitorio, ello demuestra que existe activación simultanea de la vía ordinaria y constitucional, al haberse interpuesto por una parte el contencioso administrativo y por otra ésta acción tutelar; por lo que, corresponde denegar la tutela para no generar confrontaciones procesales, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; consecuentemente, concierne revocar el fallo y denegar la tutela impetrada.