SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el informe escrito de 9 de octubre de 2015, cursante de fs.130 a 131, señalaron lo siguiente: 1) El Tribunal se circunscribió en analizar la dilación en que incurrió el Ministerio Público y la imputación formal extemporánea, sobre el último tema invocó la SC 0407/2003-R de 2 de abril, que señala:“…el hecho de que el Fiscal haya presentado dicha imputación después de varios meses de haber comunicado al Juez Cautelar el inicio de la investigación, conlleva forzosamente una responsabilidad en contra del representante del Ministerio Público, pero de ningún modo puede determinar la extinción de la acción penal, ya que ésta se produce cuando, iniciado el proceso con la imputación formal, se reitera dentro de los siguientes seis meses…”, en rigor de dicha sentencia constitucional, el hecho de haberse presentado la imputación formal fuera del plazo, no es causa para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) Respondieron sobre los agravios formulados por el Ministerio Público, punto por punto, conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que precisa que “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, que al no haber sido parte apelante el hoy accionante, el Tribunal podría haber fundamentado lo que ahora solicita; y, 3) Se emitió el Auto de Vista 31/2015, conforme a la SC 0104/2004-R de 14 de septiembre y esencialmente se expuso la jurisprudencia expresada en el Auto Supremo 448 de 29 de septiembre de 2010, que refiere: “…tratándose de hechos complejos, o donde intervienen varios imputados, o si son hechos relacionados al narcotráfico o hechos contra la vida e integridad de la persona, o hechos contra bienes del Estado, en todos esos casos, se debe denegar la extinción de la acción penal” (sic). Por todo lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR