SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El 4 de junio de 2010, Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante proveído estableció que el plazo máximo de la presentación de la imputación formal en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jaimes Cuentas Yañez, Jaime Balladares y otros por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material, uso indebido de influencias, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, se habría cumplido; por lo que, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 135 y 304 del CPP y en concordancia de la SC 1060/2003-R de 20 de julio, conminó al titular de la investigación el pronunciamiento correspondiente (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR