Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Por Auto Interlocutorio 516/2014 de 3 de junio, Marco Chambi Mejía, Juez Instructor en lo Penal, declaró con lugar la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, impetrado por Jaime Salazar Claros, disponiendo una vez ejecutoriada la Resolución el archivo de obrados con relación al nombrado imputado (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR