SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
Elisa Lovera Gutiérrez y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante a fs. 35 y vta., señalaron que: a) El abogado de la parte accionante fue quien cometió los errores; primero, solicitó cesación de la detención preventiva amparado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para tal efecto se señaló audiencia dentro de los tres días, como establece la norma, pero al celebrarse la misma, modificó su petición amparándose en esta ocasión en el art. 239.3 del referido cuerpo legal, para lo cual no era necesario celebrar audiencia; b) Pese a darle a conocer este extremo, solicitó nuevamente la cesación al amparo del art. 239.3 del mismo Código, pero persistiendo en que se señale audiencia siendo que ello no correspondía; de esa manera, por decreto de 12 de octubre de 2015, se corrió en traslado tanto al Ministerio Público como al acusador particular para que respondan en el plazo de tres días, incluso la propia parte accionante planteó reposición contra dicho decreto; c) Tanto el Ministerio Público como el acusador particular respondieron en el plazo establecido, solicitando se rechace la petición, al tratarse de un delito de asesinato; por otra parte, el Fiscal reclamó que se le notifique con la prueba consistente en un certificado de permanencia y conducta, por lo que para evitar futuras nulidades, se ordenó su notificación, otorgándole tres días para que se pronuncie, pese a no existir respuesta, se emitió la Resolución 178/2015 de 11 de noviembre, en la cual se resolvió lo impetrado, no existiendo vulneración al derecho a la libertad; y, d) Al ser la acción de libertad de última ratio y de carácter subsidiario, la accionante cuenta con el recurso de apelación incidental para solicitar la modificación de la citada Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR