Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 9 de octubre de 2015, la parte accionante, solicitó nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, aclarando y subsanando su petitorio anterior, haciendo referencia al art. 239.3 del CPP, que mereció el decreto de 12 de igual mes y año, por el cual se corrió en traslado al Ministerio Público y a la “acusación particular”, para que en el plazo de tres días presenten respuesta a dicha petición (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR