Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.4.
II.4. A través del decreto de 4 de noviembre de 2015, la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordenó se notifique al Ministerio Público con el certificado de permanencia y conducta de la imputada -hoy accionante-, debido al reclamo efectuado por la citada institución, referente a ese documento, otorgándole nuevamente un plazo de tres días para que se pronuncie sobre el mismo (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR