SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de octubre de 2015, solicitó la cesación a su detención preventiva, “…pese al error del tribunal…”, (sic) interpuso reposición para que se revoque tal determinación, ya que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz negó la referida petición, que según la jurisprudencia constitucional debería resolverse dentro del tercer día de solicitada la misma; sin embargo, los Jueces Técnicos del citado Tribunal -ahora demandados- no le otorgaron la cesación ni señalaron audiencia, basándose en una anterior Resolución de cesación que fue resuelta de puro derecho, bajo el entendimiento que su persona tiene derecho a pedir la cesación de la mencionada medida cautelar solo por una vez y no así varias veces, hasta demostrar los nuevos elementos de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR