Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, dado que solicitó cesación a su detención preventiva, pero los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, no le otorgaron dicha petición ni señalaron la audiencia, sobrepasando el plazo de tres días establecido por la jurisprudencia lesionando sus derechos señalados ut supra al no existir celeridad desde su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR