Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante solicitó un plazo de cinco minutos para llamar a su abogado, luego se dio lectura al memorial de acción de libertad, y ante la interrogante de la Jueza de garantías sobre si tenía algo que manifestar, la accionante señaló que: “No sabía que había presentado esta acción señora Juez, no he firmado ningún memorial no sé nada” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR