SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.1.
III.2.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es preciso referirse a la intervención de la accionante en la audiencia de la presente acción de defensa, a la cual no asistió el abogado defensor, quien fue la persona que interpuso la misma, por lo que ante su ausencia se procedió a la lectura de la demanda y en razón a la interrogante de la Jueza de garantías sobre si tenía algo que manifestar, la accionante señaló que: “No sabía que había presentado esta acción señora Juez, no he firmado ningún memorial no sé nada” (sic).
Al respecto, corresponde señalar que si bien en otros casos, en los que el accionante, en audiencia, manifiesta que rechaza la acción al no haber sido de su conocimiento ni expresión de su voluntad acudir ante la jurisdicción constitucional, no se ingresó al fondo de la pretensión y por ende, no procedió la acción; en el caso concreto, la accionante manifiesta desconocimiento de la interposición de la acción de defensa; empero, de lo expresado por ella misma, no se advierte que esté en desacuerdo con la defensa de sus derechos, ni que rechace la acción o exprese voluntad de que la misma no sea considerada, por lo tanto solo al alegar desconocimiento pero no expresar desacuerdo con la activación de la jurisdicción constitucional ni con la causa contenida en la acción de libertad, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR