Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) En el plazo de veinticuatro horas de “…dictada la Resolución se entregue respuesta a las notas enviadas a la Autoridad así como a la comisión de EPSAS…” (sic); y, b) Se reparen inmediatamente los daños ocasionados a su persona y reconstruya su vivienda en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la ruptura de la tubería de alta presión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR