Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 11 de junio de 2015, Luis Rúa Bejarano -hoy accionante-, en calidad de propietario de un inmueble ubicado en la calle San José 12 de la zona Valle de las Flores de la ciudad de La Paz, comunicó a Hugo Ramiro Gómez Quispe, Gerente Interventor de EPSAS -ahora demandado-, haber sido afectado su bien por la ruptura de la tubería de agua en inmediaciones de la indicada calle, por lo que solicitó la reposición de todos los daños producidos (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR