SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 047/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 172 a 174, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que el hoy demandado, Hugo Ramiro Gómez Quispe, Gerente Interventor de EPSAS, dé una respuesta inmediata y oportuna a las notas presentadas por el accionante el 11 y 26 de junio de 2015, por las cuales, solicitó el pago de los daños materiales a muebles y materiales de construcción afectados por el rompimiento de la tubería, pidiendo también que asuma la responsabilidad por los deterioros ocasionados; asimismo, ese Tribunal refirió que consta que el 27 de julio del citado año, el accionante presentó una nota a la comisión de EPSAS, exigiendo un avalúo imparcial para llegar a una solución justa y honesta; en la misma fecha la citada comisión y el accionante suscribieron un documento de constancia que indica que no se logró acordar el monto a resarcir, evidenciándose que hasta la fecha no se tiene respuesta ya sea positiva o negativa a la solicitud realizada por el accionante a la citada Empresa, ya que correspondía al demandado hacer conocer al reclamante que se estaba conformando una comisión, así como el resultado al que se arribó, lo que no ocurrió, vulnerándose así el derecho de petición que se reclama.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR