Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. El 27 de julio de 2015, el ahora accionante dirigió nota a Fedra Eugenia Torrico Rossell y Edgar Castillo Sánchez, miembros de la Comisión de Negociación de EPSAS -ahora terceros interesados-, señalando su desacuerdo con el avalúo presentado por la referida Empresa, el mismo que no respondió a los daños del inmueble, pidiendo también se efectúe un nuevo avalúo imparcial (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR