SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la ciudad de La Paz ocurrió un deslizamiento en la que su vivienda fue afectada por la naturaleza, y si bien existía una orden de parte de las autoridades de desalojar el lugar y ocupar viviendas precarias y momentáneas, su familia decidió tomar un ambiente en alquiler, mientras eran reparados los daños de su inmueble. En el tiempo que vivió en condición de inquilino, con su trabajo diario comenzó a realizar mejoras en su propiedad afectada por el referido suceso con la colaboración de sus familiares. Sin embargo, el 3 de junio de 2015, cuando se encontraba en la vivienda alquilada tomó conocimiento por los medios de comunicación que una tubería de alta presión perteneciente a EPSAS había colapsado y causando gravísimos daños a las propiedades vecinas, entre ellas a la suya, y una vez que se constituyó en el lugar, verificó que su vivienda se encontraba totalmente destruida.

Como consecuencia de ello, se entrevistó con las autoridades de EPSAS, quienes manifestaron que ocurrió un accidente y reconocieron los destrozos en su bien inmueble, comprometiéndose a resolver y reparar el daño ocasionado. Sin embargo, a pesar del tiempo trascurrido, no se solucionó el conflicto generado, por ello, mediante nota de 10 de junio de 2015, dirigida a la señalada Empresa denunció la falta de atención a su persona, reclamo que no fue respondido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la misma, habiéndose designado a dos funcionarios para que se encarguen de las negociaciones con su persona, quienes de igual manera nunca le dieron una solución.

Sostuvo algunas reuniones con representantes de EPSAS en las que se le solicitó acreditar su interés legal, así como enviar una proforma o un avalúo de los daños ocasionados; empero, en ningún momento se dio solución al problema, es más, esas exigencias fueron cumplidas a cabalidad con todos y cada uno de los requerimientos, acreditando la titularidad de su inmueble y entregando un avalúo elaborado por un profesional arquitecto, donde se estableció el daño ocasionado, así como el valor de reparación de las viviendas, pero la comisión encargada de resolver el tema compuesta por Fedra Eugenia Torrico Rossell y Edgar Castillo Sánchez -ahora terceros interesados-, tras convocarlo a una reunión no valoraron los daños ocasionados a su bien inmueble ni los documentos que presentó.

Por esa razón, el 27 de julio de 2015, envió una nueva carta notariada a EPSAS reclamando que los problemas que atraviesa sean resueltos, así como para conocer de los pormenores de la solución del conflicto; sin embargo, en ningún momento recibió una respuesta escrita, sino que únicamente le manifestaron que debía firmar un documento aceptando la suma de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) como reparación del daño ocasionado a su inmueble, aspecto que le pareció indignante, pues existía el compromiso de dicha Empresa solucionar el problema presentado, por lo que el monto ofrecido para la reparación de daños es irrisorio, lo que ocasionó el rechazo de esa oferta, enviando nuevamente otra nota al Gerente Interventor de la citada Empresa -hoy demandado-, misma que jamás fue atendida, y a pesar de su rechazo nunca más se comunicaron con su persona para poder resolver el conflicto.