Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Fedra Eugenia Torrico Russell, en audiencia, manifestó que: el accionante no fue el único damnificado sino fueron treinta y cinco familias y con todas ellas procedieron a organizarse y establecer la forma de trabajo, donde los afectados solicitaron peritos que sean imparciales, que no pertenezcan a la EPSAS ni al Seguro, y que ellos lo iban a contratar, existiendo tres informes técnicos tanto de la citada Empresa, del Seguro y del ingeniero que fue contratado por los damnificados. Una vez comunicados los peritajes a los nombrados, se logró un acuerdo con treinta y cuatro familias, siendo el accionante la única persona que no aceptó la indemnización propuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR