SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que debido a un mega deslizamiento ocurrido en la ciudad de La Paz, su vivienda fue afectada, por lo que su familia desalojó su inmueble, teniendo que trasladarse a otro edificio para vivir en alquiler; el 3 de junio de 2015, tuvo conocimiento por los medios de comunicación que una tubería de alta presión de la empresa EPSAS había colapsado en el lugar, causando gravísimos daños a su inmueble, encontrándose totalmente destruido. Por ello, se entrevistó con las autoridades de la referida Empresa, quienes se comprometieron a resolver y reparar el daño ocasionado pero a pesar del tiempo trascurrido, no se dio ninguna solución al conflicto, por lo que envió la nota de 10 de igual mes y año, a la citada Empresa denunciando la falta de solución al problema; sin embargo, dicha carta jamás fue respondida por el demandado, quien designó a dos funcionarios para que se encarguen de negociar con su persona, mas no se dio solución a la grave situación presentada. Por tanto, envió una nueva carta notariada el 27 de julio del citado año, a la autoridad de EPSAS ahora demandada reclamando el retraso en la solución de los problemas que atraviesan, pero tampoco obtuvo una respuesta escrita.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que, en efecto, existió vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto no consta en obrados que la autoridad de EPSAS ahora demandada hubiese dado respuesta, ya sea de manera positiva o negativa, a los reclamos y solicitudes efectuados por el accionante mediante la nota de 25 de junio de 2015, y la carta notarial de 27 de julio del mismo año, ambas relacionadas al monto que la citada Empresa pretende entregar por los daños ocasionados por la ruptura de una tubería de agua a favor del ahora accionante.
Con relación a los otros derechos denunciados como vulnerados, como el derecho a la propiedad privada, a la vivienda y a la salud, que en el caso concreto, tienen relación con el monto de una supuesta responsabilidad civil, dicha controversia no corresponde ser resuelta por la justicia constitucional, sino por las autoridades ordinarias llamadas por ley, razón por la cual no es posible ingresar a su análisis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR