AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
correspondiendo que sea confirmado
Aducen que, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Resolución Ministerial (RM) 541/15 de 13 de agosto, confirmó la resolución de revocatoria emitida por el señalado Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, con el fundamento que: “ʽEl Acta de entendimiento suscrita entre partes, guarda relación con el acto impugnado correspondiendo que sea confirmadoʼ…” (sic), sin tomar en cuenta que fue suscrito entre la referida Jefatura Departamental de Trabajo, la Cooperativa y el Sindicato de Trabajadores de “COTAP LDTA.”, el cual se constituye en un contrato colectivo, que no solo obliga a quienes lo celebraron, también a los trabajadores a que se adhieran a él, resolución que no solamente contradice los puntos de controversia ya acordados entre partes, sino que vulnera el derecho a la libertad contractual y la negociación colectiva, dándose un fin distinto a lo convenido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- correspondiendo que sea confirmado
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR